El abogado Oberti explica en qué casos la Ley permite
beneficios a los delincuentes
San Antonio de Areco. Contrariamente a lo que el imaginario colectivo supone, no
todos los delincuentes que han sido detenidos por algún delito grave, como homicidio, suelen
esperar la sentencia en la cárcel sino en arresto domiciliario, y, además
mientras cumplen su sentencia pueden gozar de beneficios que le otorgan ciertas
horas de libertad, en las que en algunos casos, vuelven a delinquir.
Tal el
caso del detenido por el asesinato de dos personas en 2002/2003, un hombre y
una mujer embarazada, crímenes ejecutados en el barrio Alborada, a quien se lo
suele encontrar por las calles de la localidad y que, además fue detenido poco
tiempo atrás en San Andrés de Giles por robo en un comercio. Siendo que el sentido común indica que
debería estar purgando la pena por un doble crimen.
Los vecinos del asesino, acusado de
ambos delitos, sienten temor por su presencia en el barrio.. Para profundizar
en esta cuestión que aparece ante la comunidad como si la Justicia no fuera
aplicada correctamente, PRIMERA FILA consultó con el abogado especializado en
Derecho Penal, Hugo Oberti, quien explicó en qué casos puede darse esta
situación.
Oberti señaló dos grandes
reclamos de la sociedad, uno es la inseguridad y el otro “el mito urbano, en
cierto modo, que dice que los delincuentes entran por una puerta y salen por la
otra”, relacionó ambas situaciones. Pero explicó que en los hechos la Ley Procesal
tiene determinadas características que el grueso de la población desconoce.
Los delitos de hasta 3
años de prisión son excarcelables –“robos, lesiones graves, estafas,
defraudación”-, es decir que la persona acusada puede estar en libertad hasta
que se defina su situación. En los casos de delitos que superen los 3 años de
prisión –“tentativa de homicidio u homicidio”-, no son excarcelables, “la
persona queda detenida, sujeta a un
procedimiento hasta que se dicte su sentencia y se la absuelva o se la condene”.
Pero existen casos
excepcionales, explicó Oberti, en que en estos casos no excarcelables, la
persona pueda conseguir el beneficio de la detención domiciliaria “cuando no
presenta peligro procesal”, es decir que la Justicia presume que no va a intentar
escapar (…) se le da el beneficio de que esté preso en la casa, en este momento
en el pueblo hay por lo menos diez personas en esa situación”.
También explicó que todas
las penas tienen un mínimo y un máximo y que no siempre se cumplen en su
totalidad ya que la Ley prevé que a partir de la mitad de la sentencia pueda
comenzar a tener algunos beneficios. “Un condenado a 10 años de prisión estará
5 preso, a partir de ahí puede conseguir una mejora en su régimen, pasa de una
cárcel cerrada a una abierta o semi abierta. Si va bien se le conceden salidas
transitorias”. Después de eso puede aspirar a la libertad asistida y la
condicional, “máximo estaría 7 años y medio preso”.
Si estando bajo algunos
de los beneficios comete un nuevo delito, se le revoca inmediatamente ese
beneficio y vuelve a la cárcel. Pero es una nueva causa la que tiene. Oberti
explicó que eso no implica
“reincidencia”, ya que esto se daría cuando la persona tiene dos condenas
firmes, “dos decisiones judiciales finales, cuando un juez, ya sin apelación
posible, dice, es culpable (…) Para que una sentencia quede firme pueden pasar
10 años de trámites”. Por esa razón hay
personas con varios hechos (y detenciones) sin condena en ninguno, “porque
están en trámite esos expedientes, y por lo tanto no hay reincidencia”.
Oberti afirma que las
decisiones que toma la Justicia son “muy controladas y meditadas, es muy
difícil que haya graves errores de interpretación”, y en su experiencia
descarta la mala fe. “La Ley autoriza estos recodos de disminución de penas
porque, lamentablemente, las cárceles están colapsadas”.
Mientras tanto varios
habitantes del barrio Alborada sienten temor al cruzarse con un sentenciado por
doble crimen que pasea por el vecindario los fines de semana.
