En referencia a la intimación efectuada por los Sres. Mateo Durañona y Vedia, en representación del Sr. Francisco Durañona y Vedia y familia, esta editorial expresa que la columna de lectores a que se refiere en carta documento Nº 22463700 fue íntegramente redactada por el Sr. Juan Carlos Sills, DNI: 4.745.681 y textualmente publicada. Que el Sr. Sills hasta el momento de esta publicación no recibió intimación alguna a efectos de rectificar o ratificar lo que expresara en su nota de «Carta de Lectores» de la Edición 361. Que atento a la fecha de recepción de CD referida, no contamos con tiempo material respecto de la publicación semanal de este Semanario, para recabar información del Sr. Sills, para que el mismo dé respuesta a lo expresado por la familia Durañona y Vedia.
No obstante, queremos expresar con claridad, que nunca ha sido ni será intención ni voluntad de quienes hacemos Primera Fila falsear información alguna, menos aún acudir a agresiones, mala educación, y/o actos cobardes para ocasionar daño a nadie, llámese Durañona y Vedia y/o cualquier otro apellido. Asimismo lamenta si dicha familia y/o cualquier otra se han visto afectadas por dicha carta de lectores, y al respecto, no avala el sufrimiento de nadie, ni expresiones que no guarden relación con la verdad.
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Pero queremos también ser claros en lo siguiente:
La libertad de expresión, incluye y contiene el derecho a dar, recibir y difundir información, haciendo una distinción según la calidad del sujeto pasivo de la difamación entre funcionario público y ciudadano privado a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas.
La libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones verdaderas sino que se extiende a aquellas que, aún no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad.
La reproducción de los dichos de otros, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal en la medida que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquella. Se trata de posibilitar que se trasparente el origen de las informaciones y permitir a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino la específica causa que las ha generado.
A efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, debe exigirse que el que propague la noticia invoque la fuente y que sus dichos coincidan sustancialmente con aquella. La mera invocación de la fuente lo exime de responsabilidad civil.
Las opiniones pueden o no ser compartidas, pero deberán ser respetadas, ya que es el resultado de la diversidad ideológica propia de una comunidad democrática.
La difusión de la opinión con el nombre del autor y los datos de identidad, liberan de responsabilidad al medio periodístico y a su director, si no se comprueba de manera indubitable que obedeciera a alguna maniobra del diario para desacreditarlo públicamente.
La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, siendo necesario que la sociedad cuente con una prensa libre.
Marcela Ford
DNI: 16.713.756
Representante Legal
PRIMERA FILA