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viernes, 13 de mayo de 2011

AFIP estableció beneficios impositivos para víctimas de la inundación

San Antonio de Areco. La Municipalidad dio a conocer a través de la Secretaría de Gobierno, que con fecha 12 de mayo del corriente, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP Nº 3096 la cual establece beneficios para quienes fueran afectados por el fenómeno meteorológico (inundación) producido en el mes de diciembre de 2009 en el Partido de San Antonio de Areco Provincia de Buenos Aires.
Dichos beneficios impositivos fueron gestionados a inicios del año 2010 por la Intendente Municipal de San Antonio de Areco, con la colaboración del Contador  Luis O. Zubillaga Jefe de Agencia Sede Dirección Regional Mercedes de AFIP.

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La misma establece que las obligaciones de pago de impuestos y recursos de la seguridad social vencidos entre los días 26 de diciembre de 2009 y 31 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, a cargo de contribuyentes inscriptos en jurisdicción del partido de San Antonio de Areco, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 27/05/2011.
A fines de la aplicación de la misma, quedan excluidos los siguientes conceptos:
Aportes y contribuciones de Obras Sociales; Cuotas de ART; Aportes y contribuciones del Servicio Doméstico; Contribución mensual del RENATRE; Intereses; multas y accesorios de los conceptos precedentes y Cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes alcanzados deberán presentar en la Dependencia de AFIP Formulario Multinota en concepto de Declaración Jurada indicando el daño o perjuicio sufrido y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A su vez deberán adjuntar el Certificado extendido por el Municipio que acredite la situación de damnificado por la inundación. En caso de no haber tramitado con anterioridad el mismo, el interesado podrá efectuarlo en la oficina de Asesoría Letrada del Municipio o solicitar copia del emitido oportunamente.