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viernes, 8 de octubre de 2010

Grigüelo: “Debe volverse a clausurar”, dijo del galpón vecino a su casa


Insiste en su denuncia sobre actividades no habilitadas en zona urbana
San Antonio de Areco
Rolando Grigüelo
Durante la última sesión del Concejo Deliberante, lunes 4 de octubre, se leyó una nota que el vecino Rolando Grigüelo hizo llegar a la Jueza de Faltas, allí solicita una nueva clausura para el galpón vecino a su domicilio en la calle Güiraldes, donde, según afirma Grigüelo, se desarrollan actividades relacionadas con almacenamiento de semillas y agroquímicos, para las que no tendría habilitación.
“Hace Saber – Denuncia – Señora Juez de Faltas:
Rolando Daniel Grigüelo, DNI 23.529.877, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en calle Avenida Güiraldes 382, en la causa Nº 670, a V.S. digo:

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I.- Que vengo a hacer saber a V.S. que me han informado en la Municipalidad de San Antonio de Areco que el Señor Alberto Oscar Villarino y/o Jorge Villarino, que los mismos no tienen autorización alguna al día de la fecha en el galpón ya denunciado para explotación comercial alguna, por lo que debe volverse a clausurar no sólo por las maquinarias, sino porque no cumple con los requisitos de la ordenanza 1428/94. Es por ello que no entiendo cómo se volvió a levantar la clausura del predio denunciado, cuando se acompañó un contrato de locación que no se encuentra vigente y por lo tanto no surte efectos legales. Pareciera irrisorio y hasta una burla hacia la justicia que el mismo haya engañado en la buena fe a V.S. para que se dispusiera el levantamiento del tal medida.
II.- Nótese que el acta de fecha 19 de junio de 2010 sí se encontraba la máquina fumigadora, el tanque de gas oil y demás cosas altamente peligrosas e inflamables para ser guardadas tan cerca de viviendas familiares.
Por todo esto causa gracia el escrito presentado por Villarino juntamente  con su letrado patrocinante, toda vez que no ve lo que ya consta en acta y luego se victimiza poniendo en el papel que se han violado derechos constitucionales, justamente esos mismos derechos que él no conoce, como lo estipulado en el art. 14 C.N.; la defensa en juicio de la persona y los derechos (art. 18 de la C.N), derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (art. 41 de la C.N.) y leyes concs. vigentes en nuestro territorio.
Pero lo peor es que asiente que usa esas máquinas para trabajar en la actividad agropecuaria, todo lo cual consiente que circula por las calles para llegar a los campos.
¿Eso no es transgredir la ordenanza 1428/94, 2112/99, 3068/06 y concordantes?? Luego hasta consiente que se le aplique una multa, lo que no sabe que ello significa que toda esta alocución está de más ya que denunciamos el delito y tenemos al culpable confeso.
III.- Párrafo aparte merece manifestarse con todo respeto, que pareciera irrisorio lo dictaminado por V,.S., toda vez que del acta de fecha 8 de septiembre de 2010 surge que en el galpón alquilado por los Sres. Villarino se encuentran las siguientes maquinarias: tres tolvas autodescargables, una extractora de cereal, una casilla rural, tres plataformas de cosechadoras, un tractor “Zanello” Payni, un tractor “Zanello” 220, un elevador  de cereal, una fertilizadora, dos tractores “Deutz”, un rollo compactador, entre otros elementos tales como un tanque de combustible de 3000 litros, un tanque a agua potable de 1200 litros.
Entiendo que las mismas no están en un museo donde no se van a mover, todo por el  contrario se mueven sí o sí por el radio urbano violando las ordenanzas y concs. ya alegadas.
Asimismo no podemos estar controlando los vecinos una cuestión que le compete exclusivamente a la Municipalidad y ante esta denuncia, al Juzgado de Faltas. Máxime que hasta el propio denunciado está confesando dicha circunstancia, todo lo que hace que se burle de la justicia y en cierta manera entorpezca la presente investigación. Se ve una falencia grave en omitir ciertas medidas tendientes a solucionar éste problema.
Pareciera el caso del árbol que rompe la vereda, lo podamos y creemos que está solucionado el tema, pero al mes vuelve a causar destrozos. Lo ideal hubiera sido sacarlo de raíz. Acá pasa lo mismo, si no se toman medidas urgentes, firmes y llegando al fondo de la cuestión, mañana Villarino seguirá con su conducta ilícita.
IV.- No puedo dejar de denunciar a V. S. que nuestro médico particular Dr. Samuel Azar,  fue increpado por manuela Domínguez (trabaja en la municipalidad, ex concejal y funcionaria actual) y a su vez fue llamado por el Dr. Lepoldo Gold. No puedo dejar de  hacer saber que el mismo si bien no recibió amenazas se encuentra con temor de que le pase algo a él y a su familia. Si nos ponemos a pensar, todo por un capricho de este Sr. Villarino y por ciertas falencias que ya manifesté, sumado a los muchos contactos que tiene, que hace que se vea la cuestión muy parcial, pecándose de omisión en cuanto a la  objetividad e imparcialidad que este estado procesal requiere, comprometiéndose a mucha gente con el serio riesgo en los cargos que ocupan y por ser funcionarios públicos, agrava más aún toda situación.
Esto es tan así que hasta en el acta mencionada los inspectores constataron que no estaban las fajas y donde se encontraba el hijo de Villarino de nombre Alberto y/o Jorge.
En el acta del 3 de septiembre de 2010 se lo notificó que si violaban las fajas de seguridad ocasionarían una causa penal. Como ya dije en el acta Nº 013784 se da cuenta que las fajas no estaban colocadas y como también dije se encontraba el Sr. Jorge Villarino, todo lo cual se ha cometido un presunto delito. Por lo que desde ya dejo solicitado a V.S. que se extraigan las pertinentes fotocopias y se remitan a la UFI en turno.
Será Justicia

Rolando Grigüelo