Insiste en su denuncia sobre actividades no
habilitadas en zona urbana
San Antonio de Areco
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| Rolando Grigüelo |
Durante la última sesión del Concejo Deliberante,
lunes 4 de octubre, se leyó una nota que el vecino Rolando Grigüelo hizo llegar
a la Jueza de Faltas, allí solicita una nueva clausura para el galpón vecino a
su domicilio en la calle Güiraldes, donde, según afirma Grigüelo, se
desarrollan actividades relacionadas con almacenamiento de semillas y
agroquímicos, para las que no tendría habilitación.
“Hace Saber –
Denuncia – Señora Juez de Faltas:
Rolando Daniel
Grigüelo, DNI 23.529.877, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en
calle Avenida Güiraldes 382, en la causa Nº 670, a V.S. digo:
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I.- Que vengo a
hacer saber a V.S. que me han informado en la Municipalidad de San Antonio de
Areco que el Señor Alberto Oscar Villarino y/o Jorge Villarino, que los mismos
no tienen autorización alguna al día de la fecha en el galpón ya denunciado
para explotación comercial alguna, por lo que debe volverse a clausurar no sólo
por las maquinarias, sino porque no cumple con los requisitos de la ordenanza
1428/94. Es por ello que no entiendo cómo se volvió a levantar la clausura del
predio denunciado, cuando se acompañó un contrato de locación que no se
encuentra vigente y por lo tanto no surte efectos legales. Pareciera irrisorio
y hasta una burla hacia la justicia que el mismo haya engañado en la buena fe a
V.S. para que se dispusiera el levantamiento del tal medida.
II.- Nótese que el
acta de fecha 19 de junio de 2010 sí se encontraba la máquina fumigadora, el
tanque de gas oil y demás cosas altamente peligrosas e inflamables para ser
guardadas tan cerca de viviendas familiares.
Por todo esto
causa gracia el escrito presentado por Villarino juntamente con su letrado patrocinante, toda vez que no
ve lo que ya consta en acta y luego se victimiza poniendo en el papel que se
han violado derechos constitucionales, justamente esos mismos derechos que él
no conoce, como lo estipulado en el art. 14 C .N.; la defensa en juicio de la persona y
los derechos (art. 18 de la C.N), derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano (art. 41 de la C.N.) y leyes concs. vigentes en
nuestro territorio.
Pero lo peor es
que asiente que usa esas máquinas para trabajar en la actividad agropecuaria,
todo lo cual consiente que circula por las calles para llegar a los campos.
¿Eso no es
transgredir la ordenanza 1428/94, 2112/99, 3068/06 y concordantes?? Luego hasta
consiente que se le aplique una multa, lo que no sabe que ello significa que
toda esta alocución está de más ya que denunciamos el delito y tenemos al
culpable confeso.
III.- Párrafo
aparte merece manifestarse con todo respeto, que pareciera irrisorio lo
dictaminado por V,.S., toda vez que del acta de fecha 8 de septiembre de 2010 surge que en el galpón alquilado por los Sres.
Villarino se encuentran las siguientes maquinarias: tres tolvas
autodescargables, una extractora de cereal, una casilla rural, tres plataformas
de cosechadoras, un tractor “Zanello” Payni, un tractor “Zanello” 220, un
elevador de cereal, una fertilizadora,
dos tractores “Deutz”, un rollo compactador, entre otros elementos tales como
un tanque de combustible de 3000 litros , un tanque a agua potable de 1200 litros .
Entiendo que las
mismas no están en un museo donde no se van a mover, todo por el contrario se mueven sí o sí por el radio
urbano violando las ordenanzas y concs. ya alegadas.
Asimismo no
podemos estar controlando los vecinos una cuestión que le compete
exclusivamente a la Municipalidad y ante esta denuncia, al Juzgado de Faltas.
Máxime que hasta el propio denunciado está confesando dicha circunstancia, todo
lo que hace que se burle de la justicia y en cierta manera entorpezca la
presente investigación. Se ve una falencia grave en omitir ciertas medidas
tendientes a solucionar éste problema.
Pareciera el caso
del árbol que rompe la vereda, lo podamos y creemos que está solucionado el
tema, pero al mes vuelve a causar destrozos. Lo ideal hubiera sido sacarlo de
raíz. Acá pasa lo mismo, si no se toman medidas urgentes, firmes y llegando al
fondo de la cuestión, mañana Villarino seguirá con su conducta ilícita.
IV.- No puedo
dejar de denunciar a V. S. que nuestro médico particular Dr. Samuel Azar, fue increpado por manuela Domínguez (trabaja
en la municipalidad, ex concejal y funcionaria actual) y a su vez fue llamado
por el Dr. Lepoldo Gold. No puedo dejar de
hacer saber que el mismo si bien no recibió amenazas se encuentra con
temor de que le pase algo a él y a su familia. Si nos ponemos a pensar, todo
por un capricho de este Sr. Villarino y por ciertas falencias que ya manifesté,
sumado a los muchos contactos que tiene, que hace que se vea la cuestión muy
parcial, pecándose de omisión en cuanto a la
objetividad e imparcialidad que este estado procesal requiere,
comprometiéndose a mucha gente con el serio riesgo en los cargos que ocupan y
por ser funcionarios públicos, agrava más aún toda situación.
Esto es tan así
que hasta en el acta mencionada los inspectores constataron que no estaban las
fajas y donde se encontraba el hijo de Villarino de nombre Alberto y/o Jorge.
En el acta del 3 de septiembre de 2010 se lo notificó que si violaban las fajas de seguridad
ocasionarían una causa penal. Como ya dije en el acta Nº 013784 se da cuenta
que las fajas no estaban colocadas y como también dije se encontraba el Sr.
Jorge Villarino, todo lo cual se ha cometido un presunto delito. Por lo que
desde ya dejo solicitado a V.S. que se extraigan las pertinentes fotocopias y
se remitan a la UFI en turno.
Será Justicia
Rolando Grigüelo
